Detalle sentencia TC/0370/14

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Publicación: Martes 23 de Diciembre , 2014 / 08:22 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0083

recurso de casación y a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por la Dirección General de Aduanas contra la Sentencia de núm. 652-07-00006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Las Matas de Farfán el treinta y uno (31) de octubre de dos mil siete (2007).

Sumario

Recurso de casación: Inadmisibilidad. Suprema Corte de Justicia: único tribunal competente para conocer de los recursos de casación en su calidad de Corte de Casación. Ley 3726. Recurso de casación: Competencia. Interpretación: sistemática y armónica. Seguridad jurídica: Situación jurídica consolidada (TC/0013/12). Recurso de casación: su interposición constituye una situación jurídica consolidada. Principio de aplicación inmediata de la ley procesal. Principio de irretroactivdad de la ley: excepciones (TC/0024/12). Principio de oficiosidad: la ley 137-11 faculta al Tribunal Constitucional para recalificar el recurso de casación en un recurso de revisión constitucional. (TC/0024/12, TC/0013/12). Acción de amparo: susceptible de apelación. Derecho a recurrir: no se puede atribuir falta procesal por agotar el recurso que correspondía. Principio Competence de la competence: naturaleza. Principio de oficiosidad: recalificación de recuso. Principio de efectividad (TC/0073/13). Principio de favorabilidad (TC/0073/13). Revisión constitucional de sentencias de amparo: Competencia (Artículo 185 de la Constitución, Artículos 9 y 94 LOTCPC). Acción de amparo: la sentencia solo es recurrible en revisión o tercería (Artículo 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Artículo 100 LOTCPC). Dirección General de Aduanas: obligación de apoderar al tribunal para que conozca de la acusación de contrabando. Derecho de propiedad: el no apoderamiento del tribunal para que conozca de la acusación de contrabando ha colocado al recurrido en un limbo jurídico. Suspensión de sentencia de amparo: solo es procedente en casos muy excepcionales (TC/0013/13). Suspensión de sentencias de amparo: Improcedente. Falta de Objeto. Demanda en Suspensión de ejecución: Improcedente. Cuando el Recurso es rechazado.

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17/01/2018
tc-0370_14.pdf
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