Detalle sentencia TC/0368/19

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Publicación: Miércoles 18 de Septiembre , 2019 / 01:14 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2016-0002

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Movimiento por la Dignidad y la Transparencia en el Ejercicio de la Abogacía (MODTEA) y los Licdos. Nelson de Jesús Rosario y Britto, Claudio Marte y compartes contra los artículos 18, 22.5, 22.6, 22.7, y la disposición transitoria única de la Ley núm. 140-15, del Notariado e instituye el Colegio
Dominicano de Notarios del veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (art. 185.1 Constitución; arts. 9, 36 y 37 LOTCPC). Legitimación activa: noción. Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: calidad (art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: dignidad humana: se configura una violación (art. 38 Constitución; TC/0081/14). Código Dominicano del Notario: requisitos para ser notario: aplicación. Derecho a la igualdad: no se configura una violación (art. 39 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: Principio de razonabilidad: para determinar si una norma legal es razonable debe ser sometida a un test de razonabilidad. Test de razonabilidad: criterios (TC/0044/12; TC/0489/15). Principio de vulnerabilidad: no se verifica una vulneración. Notario Público: tienen fe pública: Acción directa de inconstitucionalidad: no vulneran los principios de igualdad, solidaridad y confianza legítima, no discriminación y exclusión y de razonabilidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Libre desarrollo de la personalidad: no se vulnera: el abogado ejerce de forma libre su profesión en diferentes áreas, y el ejercicio de la notaría no es una condición indispensable o consustancial a la condición de abogado. Acción directa de inconstitucionalidad: Libertad de Empresa: el notario es un oficial público instituido por el Estado para recibir, interpretar y redactar actos, contratos. Libertad de Empresa: no se configura una vulneración (art. 50.1 Constitución; TC/0535/15). Acción directa de inconstitucionalidad: Admite, rechaza y declara conforma con la constitución. Votos particulares: magistrados Beard Marcos, Valera Montero, Vásquez Sámuel.

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18/09/2019
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