Detalle sentencia TC/0367/15

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Publicación: Jueves 15 de Octubre , 2015 / 08:41 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2013-0080

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Ivanoska Díaz Terrero contra la Resolución núm. 7229-2012, dictada por la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de noviembre de dos mu 2012; la Resolución núm. 374-PS-2012, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012); el Dictamen del Ministerio Público del siete (7) de diciembre de dos mil once (2011) y el Auto núm. 395-10, dictado por el Séptimo Juzgado de la Instrucción el nueve (9) de septiembre de dos mil diez (2010).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: principios de seguridad jurídica. Revisión Constitucional de Decisión jurisdiccional. No es una decisión jurisdiccional con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. (Art. 53). Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no cumple con el requerimiento establecido en el artículo 53.b LOTCPC). (TC/0053/13).  Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admisibilidad. (Arts. 54.5 y 7; TC/0038/2012).  Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede por tratarse de una sentencia que ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: motivación (TC/0009/13). Falta de motivación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Especial trascendencia o relevancia constitucional: naturaleza abierta e indeterminada. Tutela judicial efectiva y el debido proceso. Motivación (TC/0009/13). Motivación: claridad, congruencia, y lógica. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Recurso constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge y anula. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Reyes.

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17/01/2018
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