Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (artículo 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: definición (TC/0007/12). Acción de amparo: el plazo para interponerlas se renueva cuando hay repetidas negativas de la administración o mientras la violación se mantenga TC/0205/13 TC/0257/13. Derecho a la información: toda persona tiene derecho a saber las razones por las que se le retira de una institución. Derecho a la información (artículos 44.2 y 70 de la Constitución articulo 64 LOTCPC: toda persona sometida a un juicio disciplinario o retirada por antigüedad, tiene derecho a conocer los documentos relativos a ese procedimiento TC/0050/14. Poder Ejecutivo: tiene la facultad de ordenar mediante decreto y previo sometimiento del expediente por el Presidente de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, la cancelación o puesta en retiro de uno de sus miembros (artículo 128 literal c de la Constitución; artículos 214 y 215 de la ley núm. 873-78). Astreinte: es una sanción pecuniaria no una indemnización por daños y perjuicios TC/0048/12. Acoge. Votos particulares de las Magistradas Pina Medrano y Jiménez Martínez.