Detalle sentencia TC/0365/17

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Publicación: Martes 11 de Julio , 2017 / 09:09 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2004-0015

la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Lic. Juan Carlos Bircann Sánchez contra el artículo 7 de la Ley núm. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, del treinta (30) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Legitimación activa o calidad: Interés legítimo y jurídicamente protegido. (TC/0013/12; TC/0017/12; TC/0022/12; TC/0023/12; TC/0024/12; TC/0025/12 y TC/0027/12). Legitimidad activa: Parte interesada Constitución de 2002. Acción directa en inconstitucionalidad: Procedimiento aplicable. Procedimiento aplicable: Constitución 2015 por conservarse en el nuevo texto los derechos y principios fundamentales invocados. Acción directa de inconstitucionalidad: Principio de la aplicación inmediata de la Constitución: apreciación. Acción directa de inconstitucionalidad: procedimiento aplicable (Constitución 2010 y 2015). Acción directa de inconstitucionalidad: narcotráfico (Arts. 7 Ley 5088). Principio de legalidad: apreciación (Art. 40.13 Constitución). Principio de razonabilidad de la ley: apreciación (Art. 40.15 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: principio de proporcionalidad: proporcionalidad entre pena y delito solo puede afirmarse si previamente el legislador ha fijado una escala de penas que orden a los castigos en función de su gravedad. Acción directa de inconstitucionalidad: principio de proporcionalidad: equivalente del principio de igualdad en materia penal. Acción directa de inconstitucionalidad: configuración de los tipos penales dentro del contexto de una política criminal. Acción directa de inconstitucionalidad: test de razonabilidad: aplicación (TC/0044/12). Ley 5088: finalidad (Art. 4). Ley 50-88: medio (Art. 3). Ley. 50-88: medio: consiste en agravar el régimen sancionador a través de una presunción legal. el medio y el fin, es dable reconocer que el alto potencial lesivo de una droga ilícita puede servir para el establecimiento de los parámetros cuantitativos de la tenencia. (Art. 7 Ley núm. 50-88). Traficante (Art. 7 Ley 50-88). Tribunal Constitucional: facultado para trazar el criterio interpretativo constitucionalmente adecuado. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza y declara. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Acosta de los Santos, Bonilla Hernández y Cury David.

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17/01/2018
tc-0365-17.pdf
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