Detalle sentencia TC/0364/18

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Publicación: Miércoles 10 de Octubre , 2018 / 06:39 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0170

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Joan Ramírez Ramírez contra la Resolución núm. 2709-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Tribunal Constitucional: sí se estaba en presencia de la causal que dispone la procedencia del recurso cuando la sentencia condenatoria imponga una pena privativa de libertad mayor a diez (10) años (Art. 426 del CPP). Tribunal Constitucional: la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia no indica las razones que le condujeron a determinar que no se encontraba satisfecha alguna de las causales establecidas en el artículo 426 del Código Procesal Penal. Deber de motivar: toda persona tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva con respeto del debido proceso, derecho que puede ser garantizado, entre otros elementos, mediante una decisión debidamente motivada (Art 69 Constitución) (TC/0384/15). Deber de motivar: obligación a cargo de los jueces de motivar sus decisiones de manera clara y precisa (TC/0009/13). Falta de Motivación: garantía de la tutela judicial efectiva y el debido (TC/0077/14) (Art. 426 del CPP). Falta de motivación: causal de procedencia de acción de tutela contra sentencias (C-590/05 Corte Constitucional de Colombia). Falta de Motivación: su texto no explica cabalmente los motivos que indujeron a Corte a considerar como no tipificados los supuestos de admisibilidad. Incongruencia entre la motivación y el dispositivo del fallo (TC/0516/15; TC/0178/15). Debida motivación: el juzgador debe justificar sus decisiones en términos claros, precisos y lógicos (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: Acoge y anula. Voto conjunto: magistrados Díaz Filpo y Vásquez Sámuel. Voto particular: magistrado Acosta de los Santos.

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11/10/2018
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