Detalle sentencia TC/0364/17

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Publicación: Martes 11 de Julio , 2017 / 09:08 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0237

recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Jacinto José Saldaña Fortuna contra la Sentencia núm. 67, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014).

Sumario

Principio de celeridad: su aplicación permite al tribunal decidir la admisibilidad y el fondo mediante una sola decisión (Art. 54 LOTCPC, TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional- procedencia Art. 277 Constitución, Art. 53 LOTCPC. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (Art. 277 Constitución). Especial trascendencia o relevancia constitucional- admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: el fallecimiento del recurrente no interrumpe el proceso (TC/0062/12). Sentencia de amparo- solo surte efecto entre las pArt.es. Revisión constitucional de sentencia de amparo- el fallecimiento del recurrente impide la continuación del proceso (TC/0392/14). Sentencia recurrida: efectos penales y civiles. Recurso de casación. Suprema Corte de Justicia: envío del caso a una nueva corte sin ningún mandato. Suprema Corte de Justicia: no vulneración del principio de favorabilidad. Principio de inmutabilidad: impide a la suprema pronunciarse sobre una sentencia previamente casada. Fallecimiento del recurrente: pena privativa de libertad inaplicable (TC/0392/14). Fallecimiento: causa de extinción de la acción penal (Art. 44 CPP). Indemnización civil: pena que recae sobre el patrimonio. Indemnización: ante el fallecimiento del recurrente su pago recae en la sucesión. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal constitucional: no está facultado para examinar los hechos (Art. 53. 3 LOTCPC). Deber de motivar: obligación de los tribunales. Deber de motivar: elementos a considerar (TC/0009/13). Sentencia recurrida: adecuada motivación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury y Vásquez Sámuel.  

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17/01/2018
tc-0364-17.pdf
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