Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad: aplicación. Principio de economía procesal: aplicación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: procedencia (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: debido proceso y tutela judicial efectiva. Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: naturaleza excepcional y subsidiaria. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley (Art. 69.8 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: valoración probatoria: garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Tribunal Constitucional: la valoración y aplicación de los elementos de prueba es una facultad reservada a la convicción del juzgador ordinario, no así a la justicia constitucional. (Art. 53.3c LOTCPC). (TC/0037/13 y TC/0160/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: errores interpretativos de legalidad ordinaria. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: liquidación de daños y perjuicio: (Art. 523 y 525 CPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se ha vulnerado ningún derecho fundamental. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, rechaza y confirma. Voto particular: magistrado Castellanos Khoury.