Detalle sentencia TC/0364/14

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Publicación: Martes 23 de Diciembre , 2014 / 08:17 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0014

recurso de casación incoado por Almacenes Generales de Depósitos del Agro M.C., S.A. contra la Ordenanza núm. 332, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el veinticinco (25) de agosto de dos mil cinco (2005).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Admisibilidad. Especial transcendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Recalificación: recurso de casación a revisión constitucional de sentencias de amparo (TC/0064/14). Acción de amparo: no puede ser conocida por la Suprema Corte de Justicia, en virtud de su declaratoria de incompetencia. Principio de favorabilidad. Principio de oficiosidad: recalificación. Principio de efectividad: tutela judicial diferenciada. Principio de la competencia de la competencia. Principio de la aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo. Principio de irretroactividad: excepciones. Derechos adquiridos (TC/0013/12). Situación jurídica consolidada (TC/0013/12). Acción de amparo: plazo de 15 días en la Resolución de febrero de 1999. Acción de amparo: violaciones continuas (TC/0205/13). Acción de amparo: derecho a acceder a la acción de amparo. Derecho de propiedad: incertidumbre sobre el derecho de propiedad. Derechos fundamentales: no toda protección de derechos debe ser llevada a cabo mediante la acción de amparo. Justicia constitucional: no puede conocer de cuestiones de legalidad ordinaria. Cuestiones de legalidad ordinaria: deben ser resueltas por el Poder Judicial en sus respectivas competencias. Principio de constitucionalidad. Acción de amparo: papel del juez constitucional. Acción de amparo: su naturaleza impide conocer cuestiones de legalidad ordinaria (TC/0017/13; TC/0187/13). Jurisdicción ordinaria: le corresponde dirimir conflictos de legalidad ordinaria (TC/0035/14). Acción de amparo: notoriamente improcedente al tratarse de cuestiones propias de la jurisdicción penal (TC/0074/14). Derecho de propiedad: su determinación pertenece a la jurisdicción de tierras. Acción de amparo: inexistencia de derecho fundamental. Acción de amparo: notoriamente improcedente. Revoca e Inadmite. Votos particulares de los magistrados Vásquez Samuel y Jiménez Martínez.

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17/01/2018
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