Detalle sentencia TC/0359/16

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Publicación: Viernes 05 de Agosto , 2016 / 08:24 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2014-0237

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la razón social Thermo Engine Suply del Caribe CFT, C. por A., contra: (a) la Resolución núm. 3954-2013, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013); (b) la Sentencia núm. 242, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013); (c) la Sentencia núm. 00071/2012, dictada por el Juzgado de Paz del municipio Gaspar Hernández el veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012); y (d) la Resolución núm. 00016-2011, dictada por el Juzgado de Paz del municipio Gaspar Hernández el diez (10) de febrero de dos mil once (2011).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Resolución núm. 00016-2011: Decisiones incidentales: no son susceptibles del recurso de revisión constitucional, pues no ponen fin al proceso (TC/0061/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia núm.  00071/2012 y la sentencia 242: Agotamiento de las vías de recurso disponible: el sistema de recursos ordinarios impide la consideración del Tribunal Constitucional sin el agotamiento de éstos.  Agotamiento de las vías de recurso disponible: no se puede acudir al Tribunal Constitucional sin que los órganos jurisdiccionales hayan tenido la oportunidad de subsanar la lesión. Tribunal Constitucional: no podrá pronunciarse respecto a decisiones de primer y segundo grado. (TC/0090/12 y TC/0121/13 Art. 53LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Resolución núm. 3954-2013. Tribunal Constitucional: facultad de revisar las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: notificación: plazo (Art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el plazo debe considerarse franco y calendario (Art. 1033 CPC).  Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Principio de supletoriedad: (Art. 7.12 LOTCPC). Tribunal Constitucional: tiene la potestad de determinar en qué casos debe aplicar dicho principio. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Tribunal Constitucional: tiene jurisdicción nacional (Art. 8 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Principio de igualdad y seguridad jurídica. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible por extemporáneo. 

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17/01/2018
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