Detalle sentencia TC/0359/14

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Publicación: Martes 23 de Diciembre , 2014 / 08:11 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2012-0086

la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el partido Frente Amplio contra la Ley núm. 253-12, para el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del Estado, la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible, de fecha 13 de noviembre del año dos mil doce (2012).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Legitimación activa o calidad: interés legítimo y jurídicamente protegido. Acción directa de inconstitucionalidad: objeto. Acción directa de inconstitucionalidad: sanción de infracciones constitucionales, es decir, la no conformidad por parte de normas infraconstitucionales en cuanto a su espíritu y contenido con los valores, principios y reglas establecidos en la Constitución (TC/0150/13). Acción directa de inconstitucionalidad: requisitos mínimos de exigibilidad. Acción directa en inconstitucionalidad: deben indicar las infracciones constitucionales que se le imputan al acto o norma infraconstitucional cuestionada. Infracción constitucional: debe tener claridad, certeza, especificidad y pertinencia (TC/0150/13). Acción directa de inconstitucionalidad: falta de objeto. Falta de objeto: ha sido admitida como una causal de inadmisibilidad para las acciones directas en inconstitucionalidad (TC/0023/12). Presidente de la República: observación de las leyes (Artículo 102 de la Constitución). Observación: no es una obligación sino una facultad del Presidente. Observación: no existe violación alguna al promulgarse una ley sin observaciones del presidente, ni la hay tampoco al someter un proyecto para modificarla (artículo 102 Constitución Dom.). Observación: facultad del Presidente si estima conveniente. Ley: sometimiento de proyecto de ley para modificación de otra ley. Iniciativa legislativa: facultad del Presidente. Iniciativa legislativa: el sometimiento de un proyecto de ley para la modificación de otro texto legal no es otra cosa que el ejercicio de una facultad que, de manera expresa, consagra la Constitución, al otorgarle al presidente la iniciativa legislativa (artículo 96 Constitución Dom.). Ley (Artículo 109 de la Constitución): entregada en vigencia. Ley orgánica: artículo 112 de la Constitución. Ley sobre presupuesto del Estado: no es una ley que regule el régimen económico financiero. Ley sobre Presupuesto del Estado: no es una norma que la Constitución señale expresamente como orgánica. Admite parcialmente y Rechaza.

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17/01/2018
tc-0359_14.pdf
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