Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se dictara una sentencia para decidir sobre la admisibilidad y el fondo (TC/0038/12). Principios de celeridad y economía procesal: aplicación (TC/0038/12). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: admisibilidad (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: condiciones de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 53 párrafo y 100 LOTCPC) Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: derecho a recurrir. Principio de supremacía de la constitución: los alegatos carecen de mérito para que se examine. Derecho a recurrir: fundamento constitucional (Arts. 69.9, 149 P.III Constitución). Derecho a recurrir: tiene rango constitucional pero configuración legal (TC/0002/14). Derecho a recurrir: su satisfacción es independiente a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso. Derecho de defensa: no se configura una violación. Recurso de casación: falta de motivación. Recurso de casación: es indispensable la explicación y desarrollo de sus medios. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no constituye una cuarta instancia (Art. 53.3.c LOTCPC). Demanda en suspensión de ejecución de sentencia: faltas de objeto e interés jurídico. . Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza y confirma. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.