Detalle sentencia TC/0357/15

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Publicación: Miércoles 14 de Octubre , 2015 / 08:19 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-03-2014-0003

Conflicto de competencia entre la Junta del distrito municipal Cabarete y el Ayuntamiento del municipio Sosúa del diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014).

Sumario

Conflicto de competencia. Conflicto de competencia: Competencia (Art. 185.3 Constitución; Art. 59 de la LOTCPC). Conflicto de competencia: orden constitucional. Conflicto de competencia: requisitos de admisibilidad (TC/0061/12). Conflicto de competencia: admisible por concurrir todos y cada uno de los requisitos exigidos (TC/0061/12). Oficinas de planeamiento urbano: concesión de permisos por el uso del suelo y el cobro de los arbitrios (Ley 176-07). Ayuntamientos: facultad para la creación de oficinas de planeamiento urbano, otorgamiento de permisos para la construcción, demolición y uso de suelo (TC/0152/13); (Ley 176-07 y 6232-63). Ayuntamientos: corresponde la recaudación de los ingresos (Art. 307 de la Ley 176-07). Ayuntamiento del municipio Sosúa: competencia otorgada por la Constitución y las leyes. Arbitrios municipales: facultad de los ayuntamientos, siempre y cuando no colide con impuestos nacionales (TC/0067/13) (Artículo 200 Constitución). Ejecución presupuestaria municipal: las apropiaciones y  erogaciones deben ser de conformidad con la ley (Art. 205 Constitución). Ayuntamiento: gasto público. Gasto público: asignación equilibrada (Art. 238 de la Constitución). Concejo Municipal: facultad normativa, reglamentaria y de fiscalización. Oficina de Planeamiento Urbano: asignación equitativa del gasto público en el territorio del municipio. Arbitrios: autorización. Concejo de Regidores: autoriza los arbitrios (Art.77 de la Ley 176-07). TC/0152/13: no altera las previsiones de las Leyes 176-07 y Ley 6232-63. Principio de irretroactividad de la ley: no aplica.  Precedente TC-0100-2013: no aplica por no haberse planteado controversia en torno al cobro de arbitrios creados por entidades municipales. Sentencia exhortativa: dictada en una situación de norma inconstitucional o un vacío. Principio de separación de Poderes: debe ser respetado. Conflicto de competencia: declara la competencia del Ayuntamiento del municipio Sosúa. Voto particular: Reyes y Castellanos Pizano.  

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17/01/2018
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