Detalle sentencia TC/0356/19

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Publicación: Lunes 16 de Septiembre , 2019 / 06:11 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2001-0007

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad contra la Ley núm. 6-86, del cuatro (4) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986), interpuesta por la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas (ACOPROVI).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (art. 185, numeral 1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible contra decisiones jurisdiccionales u otra actuación distinta de las contenidas en los artículos 185.1 de la Constitución y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Requisitos de admisibilidad. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Al TC le está vedado revisar las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia que hayan adquirido la autoridad de la cosa juzgada con anterioridad a la entrada en vigencia de la actual Constitución, es decir, con anterioridad al veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). (TC/0190/13). Acción directa de inconstitucionalidad: contra la Ley núm. 6-86. Al Tribunal Constitucional no le era posible revocar las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia respecto de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley núm. 6-86 y su reglamento de aplicación el núm. 683-86 (TC/0189/14, y TC/0618/15) Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible. Votos particulares. Magistrados Díaz Filpo, Beard Marcos y Jiménez Martínez.

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17/09/2019
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