Detalle sentencia TC/0356/14

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Publicación: Martes 23 de Diciembre , 2014 / 08:06 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0002

recurso de casación incoado por el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) y su director ejecutivo, Pablo Mercedes, contra la Sentencia núm. 53-2001, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el dieciocho (18) de julio de dos mil uno (2001).

Sumario

Recurso de casación: Inadmisibilidad. Suprema Corte de Justicia: único tribunal competente para conocer de los recursos de casación en su calidad de Corte de Casación. Ley 3726. Recurso de casación: su interposición constituye una situación jurídica consolidada. Principio de aplicación inmediata de la ley procesal. Principio de irretroactividad de la ley: excepciones (TC/0024/12). Recurso de casación: Competencia. Seguridad jurídica: situación jurídica consolidada y derechos adquiridos (TC/0013/12). Principio de oficiosidad: la ley núm. 137-11 faculta al Tribunal Constitucional para recalificar el recurso de casación en un recurso de revisión constitucional. Principio Competence de la Competence: naturaleza. Principio de oficiosidad: recalificación del recurso de casación (Art. 7.11 LOTCPC). Principio de efectividad: tutela judicial efectiva (Art.7.4 LOTCPC). Principio de favorabilidad: faculta al Tribunal Constitucional a tomar las medidas necesarias para la protección de los derechos fundamentales (Art. 7.5 LOTCPC). Principio de favorabilidad y efectividad: tutela judicial diferenciada (TC/0073/13). Recalificación: recalifica el recurso de casación en recurso de revisión constitucional en materia de amparo. Recurso de revisión de sentencia de amparo. Admisibilidad: especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Juez de Instrucción: cualquier solicitud de devolución de un bien incautado debe ser resuelta por el juez de la instrucción (TC/0041/14): Bienes incautados: agotar procedimiento de devolución (Art. 292 del CPP) (TC/0041/12). Juzgado de la instrucción: vía efectiva (Art. 70.1 OTCPC).  Acoge y revoca. Votos particulares de los magistrados de los Santos y Jiménez Martínez.

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17/01/2018
tc-0356_14.pdf
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