Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (Artículo 185.1 Constitución; Artículo 9 y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: objeto (Artículo 185.1 Constitución). Legitimación activa: Noción. Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (Articulo 185.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: objeto y finalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: no procede contra decisiones jurisdiccionales (Articulo 36 LOTCPC). Tutela judicial efectiva y debido proceso: Apreciación (Articulo 69.9 Constitución). Auto de apertura a juicio: No es susceptible de ningún recurso (Articulo 303 Código Procesal Penal). Tutela judicial efectiva y debido proceso: Todas las sentencias son apelables salvo disposición contraria de la ley (Articulo 69 Constitución). Juez de la instrucción: Conoce de los autos de apertura a juicio. Juez de la instrucción: No emite decisiones definitivas sobre procesos. Derecho de recurrir: Supeditado a las condiciones de admisibilidad exigibles a las partes (TC/0142/14). Acción directa de inconstitucionalidad: Requisitos mínimos de exigibilidad. (TC/0095/12). Acción directa de inconstitucionalidad: No procede contra decisiones jurisdiccionales (TC/0052/12, TC/0053/12, TC/0055/12, TC/0066/12, TC/0067/12, TC/0068/12, TC/0074/12, TC/0075/12, TC/0076/12, TC/0077/12, TC/0078/12, TC/0086/12, TC/0087/12, TC/0089/12, TC/0102/12, TC/0103/12, TC/0104/12, TC/0008/13, TC/ 0064/13, TC/0083/13, TC/0084/13, TC/0087/13, TC/0095/13, TC/0247/13 y TC/0248/13). Recurso de revisión: objeto (Articulo 277 Constitución; Articulo 53 LOTCPC). Inadmisible.