Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo de interposición es de 5 días francos y hábiles a partir de la notificación de la sentencia (TC/0080/12; Art. 95 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Expulsión arbitraria: vulneración del derecho al debido proceso Art. 69 Constitución. Proceso administrativo: nulidad (TC/0048/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: rechaza. Voto particular: Jiménez Martínez.