Detalle sentencia TC/0352/15

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Publicación: Miércoles 14 de Octubre , 2015 / 08:08 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0106

Recurso de casación incoado por José Miguel Ureña Castro, contra la Sentencia núm.00365, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Suprema Corte de Justicia: por aplicación del principio de la inmediata aplicación de las reglas de procedimiento, declara su incompetencia para conocer el recurso de casación. Recurso de casación: único mecanismo para objetar las sentencias de amparo (Ley 437-06). Sentencias de amparo: solo son recurribles en tercería y revisión constitucional (Art. 94 LOTCPC). Recurso de casación: nacimiento de una situación jurídica consolidada. Suprema Corte de Justicia: Obligación de estatuir sobre situaciones jurídicas consolidadas (TC/0064/13). Principios de oficiosidad, de tutela judicial diferenciada y favorabilidad: su aplicación permite al Tribunal recalificar el recurso de casación como uno de revisión constitucional de sentencia de amparo (TC/0064/14; TC/0220/14). Revisión de sentencia de amparo: requisito de admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Violación continua: vulneración de derecho que se prolonga en el tiempo (TC/0205/13). Violación continua: actos sucesivos que reiteran la lesión de derechos (/TC/0205/13). Derecho de propiedad (Art. 51 Constitución): se adquiere por la venta de un inmueble. Derecho de propiedad: ausencia de discusión. Derecho de propiedad: su función social no puede originar perjuicios injustificados a su titular (TC/0036/12; TC/0088/12 y TC/0185/13). Actuación arbitraria: desalojar sin orden judicial. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge, admite y revoca. Tribunal Constitucional: impone un astreinte (Art. 81 y 83 LOTCPC; TC/0048/12). Voto particular: Acosta de los Santos.

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17/01/2018
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