Detalle sentencia TC/0352/14

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Publicación: Martes 23 de Diciembre , 2014 / 03:31 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0047

recurso de casación incoado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contra la Ordenanza núm. 276 dictada por la Presidencia de la Cámara Civil de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, el veintiocho (28) de agosto de dos mil nueve (2009).

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo. Sentencias de amparo: solo son recurribles en tercería y revisión constitucional (artículo 94 LOTCPC). Suprema Corte de Justicia: obligación de conocer los recursos de casación en materia de amparo interpuestos de conformidad con legislaciones anteriores, por tratarse de situaciones jurídicas consolidadas (TC/0064/13). Principio de oficiosidad. Principio de efectividad: tutela judicial diferenciada. Principio de favorabilidad. Principio de oficiosidad: recalificar el recurso de casación como uno de revisión de amparo (TC/0064/14, TC/0220/14). Revisión constitucional de sentencias de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (artículo 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Derecho de propiedad: expropiación. Área protegida: para que un inmueble sea considerado como tal, el Estado debe declararlo de utilidad pública (artículo 36 de la Ley núm. 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales). Derecho de propiedad: el Estado está obligado a pagar el justo precio del inmueble para privar a una persona de él (artículo 51 de la Constitución). Derecho de propiedad: al momento en que surgió este proceso judicial el procedimiento aplicable para la expropiación era el instituido en el artículo 1 de la Ley núm. 344-43. Rechaza. Voto particular del magistrado Acosta de los Santos.

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17/01/2018
tc-0352-14.pdf
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