Detalle sentencia TC/0351/19

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Publicación: Lunes 16 de Septiembre , 2019 / 06:05 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0291

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Juan Bautista del Jesús Fernández Mateo, Juan Carlos Soto Gómez, Leidiver de los Santos Amador, Carlos Alberto Mateo Lara, Freddy Alexis Báez, Roberto de Jesús Ferreira Pérez, Juan Alberto Arias, Luis Alberto Sánchez Lara, Antonio de Jesús Lara Flores, Yonathan Lara Romero, Wilkin Alberys Ruiz Martínez, Carlos Pérez y Juan Francisco Javier Moreta contra la Sentencia núm. 538-2018-SSEN-00046, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, el treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Las sentencias emitidas por el juez de amparo solo son susceptibles de ser recurridas en revisión y en tercería. Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Noción. Configurada (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad. Plazos. Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación” (art. 95 LOTCPC). Cómputo del plazo: el plazo establecido es franco, es decir, no se le computarán los días no laborales, ni el primero ni el último día de la notificación de la sentencia” (TC/0080/12 TC/0061/13, TC/0199/14, TC/0097/15, TC/0483/16, TC/0834/17 y TC/0548/18). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad. El recurso contendrá las menciones exigidas para la interposición de la acción de amparo, haciéndose constar además de forma clara y precisa los agravios causados por la decisión impugnada. (art. 96 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Falta de motivación. La no interposición de una astreinte no implica falta de motivación de la decisión. Interposición de una astreinte facultad que el juez puede ejercer o no. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Decisión impugnada: Dio respuesta a todos los medios invocados, se valoró de manera concreta y precisa los hechos y pruebas que fueron puestos a su disposición y se indicó las disposiciones legales que ssustentaron sus argumentos. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Decisión impugnada, conforme al derecho. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite Rechazo y confirma. Votos particulares: magistrados Beard Marcos y Jiménez Martínez.

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17/09/2019
tc-0351-19.pdf
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