Detalle sentencia TC/0350/19

Compartir:
Publicación: Lunes 16 de Septiembre , 2019 / 06:02 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0108

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Luis Francisco Antonio Vásquez Reyes contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00043, dictada por la Primea Sala del Tribunal Superior Administrativo el catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad. Plazos. Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación” (art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Decisión incorrecta. No fueron ofrecidas las ponderaciones de lugar que le indujeran a determinar si las actuaciones realizadas por el órgano disciplinario de las Fuerzas Armadas, en el proceso llevado en contra del señor Luis Francisco Antonio Vásquez Reyes en su condición de oficial de la Armada de la República Dominicana, fueron realizadas dentro de sus atribuciones administrativas disciplinarias conferidas por nuestro ordenamiento. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acción de amparo: Conocimiento de infracciones y faltas disciplinarias contenidas en las leyes y reglamentos castrenses. Competencia: Tribunales militares y policiales. Procesamiento y juzgamiento faltas penales que constituyan una infracción a su régimen penal militar. Vedado para emitir aquellas medidas y actuaciones que son propias de los procesos penales las cuales solo pueden ser dispuestas por los órganos que conforman el Poder Judicial. Tribunales militares y policiales: solo tienen la potestad de adoptar las medidas preliminares y conocer de las infracciones que se deriven de un ilícito administrativo disciplinario. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo: Acogió, ordena, al Ministerio de Defensa que se abstenga y deje sin efecto las actuaciones tendentes a instruir el proceso que se está conociendo en contra del accionante. Y Dispuso una astreinte a favor del señor accionante. Votos particulares: magistrados Beard Marcos, Jiménez Martínez, Vásquez Sámuel, y Castellanos Pizano.

Mostrar PDF en otra pestaña
20/07/2020
tc-0350-19_km.pdf
670.38 KB