Detalle sentencia TC/0349/15

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Publicación: Martes 13 de Octubre , 2015 / 08:31 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0114

Recurso de casación incoado por el señor Eckhard Stuckmann contra la Sentencia núm. 00280-2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de Puerto Plata el veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011). 

Sumario

Recurso de casación. Recurso de casación: en el momento del recurso ya estaba vigente la ley 137-11. Recurso de casación: El recurso que correspondía era el de Revisión constitucional de sentencia de amparo. Recurso de casación: El Tribunal Constitucional le otorga su verdadera naturaleza y lo convierte en un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Tutela judicial efectiva. (TC/0015/12; TC/0174/13; TC/0210/13; TC/0015/14; 0207/14 y TC/0348/14). (TC/0101/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo. Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Derecho a la defensa y al debido proceso. Acción de amparo: Fijación de audiencia. Acción de amparo: tanto el accionante como el juez de amparo han invocado, respectivamente, la Ley núm. 437-06, cuando ya estaba vigente la Ley núm. 137-11, lo cual acarrea la nulidad de la sentencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Derecho a la libre empresa y al libre tránsito. Revisión constitucional de sentencia de amparo. Plazo: la acción se realizó dentro del plazo. Revisión constitucional de sentencia de amparo. Derecho al libre tránsito. Derecho a la libertad de empresa. (Arts. 46 y 50 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: No hay una relación de causa y efecto entre las violaciones acusadas y los hechos. Revisión constitucional de sentencia de amparo: las medidas de seguridad adoptadas convergen en procurar y garantizar todas aquellas iniciativas que interesan al bien de la comunidad en general; de ahí que discrepancias en torno a ella por uno de los habitantes del conglomerado frente a la mayoría, no configura, en modo alguno, un matiz injusto o conculcatorio de los derechos y garantías fundamentales. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite parcialmente y anula. Acción de amparo: rechaza.

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17/01/2018
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