Detalle sentencia TC/0345/14

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Publicación: Martes 23 de Diciembre , 2014 / 03:20 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0037

recurso de casación incoado por Henrry Ernesto Paulino de Jesús contra la Sentencia núm. 00395, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia Duarte el veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009).

Sumario

Recurso de casación: Suprema Corte de Justicia: único tribunal competente para conocer de los recursos de casación en su calidad de Corte de Casación. Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación. Recurso de casación: Competencia. Interpretación: sistemática y armónica. Seguridad jurídica: Situación jurídica consolidada. Recurso de casación: su interposición constituye una situación jurídica consolidada. Principio de aplicación inmediata de la ley procesal. Principio de irretroactivdad de la ley: excepciones. Principio de irretroactividad: Cuando el régimen procesal anterior garantice algún derecho adquirido o situación jurídica favorable a los justiciables lo que se corresponde con el principio de conservación de los actos jurídicos que le reconoce validez a todos los actos realizados de conformidad con el régimen jurídico imperante al momento de su realización. (TC/0024/12). Principio de oficiosidad: Recalificación de recurso. Principio de oficiosidad. Principio de efectividad: Tutela judicial diferenciada. Principio de favorabilidad. Recalificación: el Tribunal Constitucional está facultado  para recalificar el recurso de casación en un recurso de revisión constitucional (TC/0064/14). Principio de oficiosidad: (TC/0024/12, TC/0013/12). Recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo: admisibilidad. Especial trascendencia o relevancia constitucional: Sentencia TC/0007/12. Acción de amparo: otras vías (Artículo 70.1 LOTCPC). Acción de amparo: condiciones para el ejercicio de la facultad de inadmitir la acción ante otras vías judiciales. Juez de amparo: debió valorar la vía del referimiento. Referimiento: naturaleza. Acción de amparo: notoriamente improcedente al existir otra vía igualmente eficaz (Artículo 3.c Ley 437-06). Otras vías judiciales: efectividad. Referimiento: vía efectiva (TC/0083/12; TC/0118/13). Referimiento: levantamiento de oposición de venta de vehículos. Acción de amparo: inadmisible por ser notoriamente improcedente. Acoge, Revoca e Inadmite. Voto particular del Magistrado Castellanos Khoury.

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