Detalle sentencia TC/0344/14

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Publicación: Martes 23 de Diciembre , 2014 / 03:19 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0070

recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por Ramón M. Hernández Hernández, jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Dominicana, contra la Sentencia núm. 092-2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de abril de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Especial transcendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12).  Revisión constitucional de sentencia de amparo. Admisibilidad. Especial transcendencia o relevancia constitucional. Fuerzas castrenses: cancelación de oficial miembro. Fuerzas castrenses: cancelación de miembros sólo debe ser impuesta respetando las garantías de un debido proceso (artículo 69 Constitución Dom.). Motivación: El hecho de que los jueces fundamenten sus decisiones en una normativa legal distinta a la que corresponde aplicar hace que las mismas sean manifiestamente infundadas. Debida motivación: La debida motivación de las decisiones es una de las garantías del derecho fundamental a un debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en las disposiciones de los artículos 68 y 69 de la Constitución (TC/0017/13). Motivación: decisión fundada en una normativa legal distinta a la que corresponde aplicar en el caso concreto (violación). Principio de legalidad: La actividad de administración de justicia a través de la emisión de decisiones debidamente motivadas con aplicación de la norma vigente responde a uno de los principios pilares de un estado constitucional de derecho, el principio de legalidad (artículo 69.7 Constitución Dom.). Presidente de la República: Facultad para nombrar y destituir los integrantes de las jurisdicciones militar y policial. Presidente de la República: su discrecionalidad no puede confundirse con la arbitrariedad. Presidente de la República: la discrecionalidad que la Constitución le reconoce no es absoluta y encuentra límites en la naturaleza del Estado Social y Democrático de Derecho (TC/0048/12). Estado social y democrático de derecho: efectividad y prevalencia de los derechos fundamentales, y sus garantías, consagrados en la misma Constitución y las leyes. Debido proceso: cancelación arbitraria. Debido proceso: el respeto al debido proceso y al derecho de defensa debe ser realizado en el cumplimiento del procedimiento establecido en la ley y respetando las garantías del debido proceso, pues lo contrario implica la comisión de una infracción constitucional. Astreinte: naturaleza. Astreinte: Es una sanción pecuniaria y no la de una indemnización por daños y perjuicios en favor del agraviado (TC/0048/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo. Acoge el recurso. Anula sentencia de amparo. Acoge el amparo. Contiene votos particulares de los magistrados Piña Medrano; Acosta de los Santos; Jiménez Martínez; Reyes.

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17/01/2018
tc-0344-14.pdf
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