Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Artículo 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Articulo 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Requisitos de admisibilidad (Articulo 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Las violaciones deben invocarse formalmente tan pronto se haya tomado conocimiento de la misma (Articulo 5.3.a LOTCPC). Inadmisible. Votos particulares de los magistrados Castellanos Khoury; Castellanos Pizano; y Díaz Filpo.