Detalle sentencia TC/0342/18

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Publicación: Martes 04 de Septiembre , 2018 / 06:20 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0017

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Delmira Domínguez Herrera en contra de la Sentencia núm. 481, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015).  

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9 y 53 LOTCPC). Tribunal Constitucional: debe emitir una decisión para la forma y otra para el fondo (Art. 54.5 y 54.7 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (Art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (Art. 277 constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos cuando se invoca la violación a un derecho fundamental (Art. 53.3 LOTCPC). Tribunal Constitucional: unifico el lenguaje al analizar y verificar la concurrencia de los requisitos (TC/0123/18). Especial transcendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad (Art. 53 párrafo LOTCPC). Especial transcendencia o relevancia constitucional: configuración de la noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Corte de casación: los jueces están limitados a verificar si el derecho ha sido bien o mal aplicado. Debida motivación: criterios para su configuración (TC/0009/13). Debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Test de la debida motivación: términos (TC/0009/13). Principio de irretroactividad de la ley: no se configura una violación.  Tribunal constitucional: no tienen la facultad para revisar los hechos del caso (Art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Vásquez Samuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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04/09/2018
tc-0342-18.pdf
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