Detalle sentencia TC/0342/14

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Publicación: Martes 23 de Diciembre , 2014 / 03:17 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2012-0071

recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Aquilino Delgado Lugo en contra de (a) la Sentencia núm. 00232/2006, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006); (b) la Sentencia núm. 102, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007); (c) la Resolución No. 2892-2007, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil siete (2007); y (d) la Resolución No. 3016-2012, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha catorce (14) de junio dos mil doce (2012).

Sumario

Revisión de decisión jurisdiccional. Principios Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: decisión sobre la admisibilidad y en este caso sobre el fondo en una misma sentencia (TC/0038/12). Principio de celeridad. Principio de economía procesal. Revisión de decisión jurisdiccional: no procede contra sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con anterioridad al 26 de enero de 2010 (artículo 277 de la Constitución, artículo 53 LOTCPC, TC/0063/12, TC/0074/13, TC/0093/13). Recurso de revisión penal: el hecho de que sea inadmitido no constituye una vulneración de los derechos y principios indicados por el recurrente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admisibilidad. Especial trascendencia o relevancia constitucionalidad: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Suprema Corte de Justicia: justificó adecuadamente su decisión. Suprema Corte de Justicia: debe limitarse a determinar si se encuentran o no las causales previstas por el artículo 428 del Código Procesal Penal al conocer un recurso de revisión penal. Revisión penal: naturaleza. Revisión de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: no tiene la facultad de revisar los hechos específicos del caso (artículo 53.3 literal c LOTCPC, TC/0037/13). Rechaza. Votos particulares de los magistrados Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Reyes.

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17/01/2018
tc-0342-14.pdf
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