Revisión de decisión jurisdiccional. Principios Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: decisión sobre la admisibilidad y en este caso sobre el fondo en una misma sentencia (TC/0038/12). Principio de celeridad. Principio de economía procesal. Revisión de decisión jurisdiccional: no procede contra sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con anterioridad al 26 de enero de 2010 (artículo 277 de la Constitución, artículo 53 LOTCPC, TC/0063/12, TC/0074/13, TC/0093/13). Recurso de revisión penal: el hecho de que sea inadmitido no constituye una vulneración de los derechos y principios indicados por el recurrente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admisibilidad. Especial trascendencia o relevancia constitucionalidad: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Suprema Corte de Justicia: justificó adecuadamente su decisión. Suprema Corte de Justicia: debe limitarse a determinar si se encuentran o no las causales previstas por el artículo 428 del Código Procesal Penal al conocer un recurso de revisión penal. Revisión penal: naturaleza. Revisión de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: no tiene la facultad de revisar los hechos específicos del caso (artículo 53.3 literal c LOTCPC, TC/0037/13). Rechaza. Votos particulares de los magistrados Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Reyes.