Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Eduardo Lama contra la Sentencia núm. 66, del primero (1°) de junio de dos mil dieciséis (2016), dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia.
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (Art. 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Tribunal Constitucional: analiza los criterios de los precedentes en pro de la seguridad jurídica, la igualdad y la racionalidad (TC/0195/13; TC/0606/15). Tribunal Constitucional: utiliza las modalidades de sentencias en otros procesos y procedimientos constitucionales distintas a la acción directa de inconstitucionalidad (TC/0221/16). Sentencias de unificación: finalidad. Sentencias de unificación: justificación (TC/0094/13). Sentencias de unificación: se justifica ante la divergencia de lenguaje utilizado en las decisiones que integran nuestra jurisprudencia (TC/0057/12). Especial transcendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad (Art. 53 párrafo LOTCPC). Debida motivación: no basta la mera enunciación genérica de los principios (TC/0017/13; TC/0610/15). Debida motivación: criterios para su configuración (TC/0009/13). Debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Test de la debida motivación: términos (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: acoge y anula. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury, Vásquez Samuel y Castellanos Pizano.