Detalle sentencia TC/0341/14

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Publicación: Martes 23 de Diciembre , 2014 / 03:14 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0172

recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Tona Luisa Feliz Medina y Wander García Mella contra la Sentencia núm. 250-13-00002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pedernales el veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de amparo. Plazo (Artículo 95 LOTCPC): 5 días contados a partir de la fecha de su notificación (TC/0080/12). Plazo: naturaleza franco y hábil (Artículo 95 Ley LOTCPC). Revisión Constitucional de Sentencias de Amparo: especial trascendencia y relevancia constitucional (TC/0007/12). Juez de la instrucción: determina la procedencia de la devolución de sumas de dinero o bienes incautados (Artículo 190 Código Procesal Penal; TC/0084/12; TC/0280/13; TC/0033/14; TC/0059/14; TC/0072/14). Bienes: cualquier solicitud de devolución debe ser resuelta por el juez de la instrucción (Artículo 73 Código Procesal Penal; TC/0058/14). Bienes incautados: agotar procedimiento de devolución (TC/0041/12 y TC/0099/14). Juzgado de la instrucción: vía efectiva (Artículo 70.1 OTCPC). Acción de amparo: existen otras vías (Artículo 70.1 LOTCPC). Revoca e inadmite. Voto salvado del Magistrado Castellanos Khoury.

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17/01/2018
tc-0341-14.pdf
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