Detalle sentencia TC/0334/15

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Publicación: Jueves 08 de Octubre , 2015 / 07:06 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2014-0052

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Cirilo de Jesús Guzmán López contra la disposición adoptada por el Comité de Seguridad del Banco de Reservas, que prohíbe en sus oficinas de servicio el uso de celulares para sostener conversaciones telefónicas.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (Art. 185.1 Constitución; Art. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 185 Constitución). Medida impugnada: finalidad. Asuntos de mera legalidad: escapan al control del Tribunal Constitucional (TC/0013/12). Acción directa de inconstitucionalidad: solo procede contra actos de carácter normativo y alcance general (Art. 185.1 Constitución; Art. 36 LOTCPC; TC/0051/12). Acción directa de inconstitucionalidad: persigue el control abstracto de los actos estatales de alcance general (TC/0041/1). Acción de amparo: permite objetar los actos administrativos de efectos particulares que vulneren derechos fundamentales (Art. 75 LOTCPC). Actos administrativos de efectos particulares: pueden ser controlados por la jurisdicción contenciosa administrativa. Acción directa de inconstitucionalidad: procede contra actos administrativos emitidos en aplicación directa de la Constitución. Disposición cuestionada: sus efectos son singulares. Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible.

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17/01/2018
sentencia-tc-0334-15.pdf
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