Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: admisibilidad (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo para interponerlo (Art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo. Plazo: 30 días. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no existe constancia de notificación de la sentencia recurrida, pero sí existe constancia de que el recurrente tenía conocimiento de la sentencia, lo que constituye la esencia del derecho al recurso (TC/0369/15; TC/0026/12 y TC/0215/13). Resolución núm. 3460-2015: la resolución recurrida en revisión, versa sobre un medio incidental sobre la prescripción de la acción penal. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: resolución recurrida no pone fin al procedimiento penal iniciado por el Poder Judicial (TC/0091/14; TC/0354/14; TC/0165/15 y TC/0383/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisibilidad: votos particulares: magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.