Revisión constitucional de sentencia de amparo. Suprema Corte de Justicia: Único tribunal competente para conocer de los recursos de casación en su calidad de Corte de Casación. Ley 3726. Recurso de casación: Incompetencia. Principio de aplicación inmediata de la ley Procesal: Excepción “situación jurídica consolidada” (TC/0064/14). Principio de oficiosidad: la ley 137-11 faculta al Tribunal Constitucional para recalificar el recurso de casación en un recurso de revisión constitucional. Acción de amparo: susceptible de apelación. Derecho a recurrir: no se puede atribuir falta procesal por agotar el recurso que correspondía. Principio Competence de la competence: naturaleza. Principio de oficiosidad: recalificación de recuso. Principio de efectividad (TC/0073/13). Principio de favorabilidad (TC/0073/13). Acción de amparo: Ley 437-06. Acción de amparo: plazo. Plazo: violaciones continuas (TC/0205/13). Debido proceso: violación al modificar las calidades de las partes sin cumplir los requisitos exigidos. Acción de amparo: personas que no figuran en la audiencia y comparecieron a la audiencia y acreditaron interés. Acceso a la información pública: naturaleza pública de la información. Acceso a la información pública: obligación de publicar informaciones para que sea accesible a cualquier persona. Acción de amparo: Astreinte. Astreinte: concepto (TC/0048/12). Astreinte: justificación (TC/0048/12; TC/0217/13). Astreinte: principio de oficiosidad (TC/0217/13). Libre acceso a la información pública. Votos particulares de los magistrados Acosta de los Santos y Jiménez Martínez.