Detalle sentencia TC/0332/22

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Publicación: Jueves 20 de Octubre , 2022 / 11:12 A. M.

Referencia: TC-05-2019-0287

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora María de la Paz Onaney Parra Landestoy contra la Sentencia núm. 030-03-2019-SSEN-00171 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; art. 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Juez de amparo: incurrió en error in procedendo. Tutela judicial efectiva y al debido proceso: se configura una vulneración. Acción de amparo ordinario: no puede ser utilizada con la finalidad de hacer efectivo el cumplimiento de decisiones jurisdiccionales (TC/0361/15). Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para decidir el fondo del asunto (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: régimen procesal (art. 104 LOTCPC). Acción de amparo ordinario: régimen procesal (art. 70 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: titular de un interés personal, legítimo y directo (TC/0529/16). Amparo de cumplimiento: se cumplen los requisitos de procedencia (art. 104 LOTCPC; TC/0205/14). Precedente TC/0361/15: se configura su vulneración. Amparo de cumplimiento: cumplimiento de los requisitos de procedencia (art. 104 y sgtes LOTCPC; TC/0116/16). Derecho fundamental de propiedad: se configura su vulneración (art. 51 Constitución). Dignidad humana: criterio (TC/0081/14). Sentencia TC/0361/15: uso del amparo de cumplimiento para hacer efectivo el pago de un crédito en perjuicio del Estado (Ley 86-11). Tribunal de confiscaciones: estableció el monto y los intereses. Acción de amparo de cumplimiento: procedente.  Astreinte: aplicación. Acción de amparo de cumplimiento: admisible: Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Voto particular: Díaz Filpo y Castellanos Khoury.

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