Detalle sentencia TC/0331/20

Compartir:
Publicación: Martes 22 de Diciembre , 2020 / 03:23 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0096

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la razón social Diseños, Cálculos y Construcción, S.A. (DICCSA), José Joaquín Paniagua Gil, Edilio Flores, los sucesores del finado Rafael Amaury Terrero Melo, y la copropietaria del de-cujus señora Emma Francisca Mendoza Vda. de Terrero, Altagracia Amelia Terrero Pérez, Amaury Enrique Terrero Suárez, María Altagracia Terrero Suárez y Carolina Margarita Díaz Quezada; Oswaldo Terrero Blanco, Miguel Nelson Fernández, Mantenimiento y Servicios Fernández, S.A.; Maximiliano Fernández Mancebo, José Fernández Moreta; Miguel A. Pérez, Rafael Acosta y Loreto Cleto Abad, contra la Sentencia núm. 922, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo no mayor de treinta días a partir de la notificación de la sentencia. Plazos: franco y calendario (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: sentencias de unificación: Justificación. sentencias de unificación: procedencia y modalidad (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad: se encuentran satisfechos (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Criterio de admisibilidad y configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sistema Torrens (TC/0093/15) Registro inmobiliario: Principios de legitimidad y de publicidad. Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario: Principio IV y el Principio V. Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario: todo derecho registrado conforme la Ley, es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado. Sistema Torrens: principio de publicidad y de legitimidad (TC/0594/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inscripción registral. Certificado de título. Registro inmobiliario: tercero adquiriente de buena fe a título oneroso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: tutela judicial efectiva y debido proceso (TC/0052/18; TC/0011/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Debida motivación: requisitos y parámetros (TC/0009/13). Debida motivación: no se configura. Debida motivación: Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

Mostrar PDF en otra pestaña
22/12/2020
tc-0331-20-tc-04-2019-0096.pdf
737.79 KB