Detalle sentencia TC/0330/20

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Publicación: Martes 22 de Diciembre , 2020 / 03:20 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2020-0002

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Convenio Marco de Cooperación entre la República Dominicana y la República de Cuba”, suscrito en la ciudad de Santo Domingo el seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad. Control preventivo de constitucionalidad: Competencia (arts. 6 y 185. 2 Constitución; arts. 9, 55 y 56 LOTCPC). Control preventivo de constitucionalidad: derivación lógica del principio de supremacía constitucional (art. 6 Constitución). Recepción del derecho internacional (art. 26.1 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: mecanismo para garantizar la supremacía nacional (TC/0037/12). Control preventivo de constitucionalidad: Derecho Internacional: recepción (art. 26 Constitución). Pacta sunt servanda: obligan al Estado a cumplir de buena fe lo pactado (art. 26 Convención de Viena) (TC/0037/12). Principio de no intervención: Inviolabilidad (art. 3 Constitución). Territorio nacional: inalienable (art. 9 Constitución). Vocablos: territorio y soberanía: alcance (TC/0037/12). Soberanía: inviolabilidad (art. 3 Constitución); (TC/0315/15). Principio de soberanía y Principio de no intervención: requisito satisfecho. Control de constitucionalidad: Convenio Marco de Cooperación entre la República Dominicana y la República de Cuba. Control preventivo de constitucionalidad: principio de sujeción al ordenamiento jurídico (art. 220 constitución). Control preventivo de constitucionalidad: Convenio Marco de Cooperación entre la República Dominicana y la República de Cuba. Control preventivo de constitucionalidad. conforme con la Constitución.

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22/12/2020
tc-0330-20-tc-02-2020-0002.pdf
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