Detalle sentencia TC/0328/14

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Publicación: Lunes 22 de Diciembre , 2014 / 06:13 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0029

recurso de casación incoado por la Dirección General del Impuestos Internos (DGII), contra la Ordenanza de Amparo núm. 018, dictada por la Cámara Civil y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008).

Sumario

Recurso de casación: Inadmisibilidad. Suprema Corte de Justicia: único tribunal competente para conocer de los recursos de casación en su calidad de Corte de Casación (Ley 3726). Denegación de justicia: Suprema Corte de Justicia. Seguridad jurídica: Situación jurídica consolidada (TC/0064/14). Decisión de los tribunales: toda persona tiene derecho de obtener una decisión en un plazo razonable. Principio Competence de la competence: todo tribunal está obligado a verificar su propia competencia. Principio Competence de la competence: naturaleza. Recurso de casación: recalificación del recurso de casación en recurso de revisión de amparo conforme a los principios de oficiosidad, efectividad y favorabilidad (Arts. 7.11, 7.4 y 7.5 de la Ley OTCPC). Principio de efectividad (Artículo 7.4 LOTCPC): tutela judicial diferenciada. Principio de favorabilidad y efectividad (Artículo 7 LOTCPC): faculta del Tribunal Constitucional a tomar las medidas necesarias para la protección de los derechos fundamentales (TC/0073/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo. Plazo: El plazo establecido para la interposición del recurso de revisión constitucional de amparo es franco y hábil (TC/0071/13, TC/0080/12, TC/0061/13 y TC/0119/13). Plazo: Debe ser considerado el plazo que regía para la casación. Revisión constitucional de sentencia de amparo: extemporáneo (artículo 70.2 de la Ley Núm. 137-11). Inadmisible. Voto particular del magistrado Acosta De Los Santos.

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17/01/2018
tc-0328-14.pdf
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