Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (Artículo 185.1 Constitución; Artículo 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: sujeta a las condiciones exigidas por la Constitución del 1994 (TC/0013/12, TC/0017/12, TC/0022/12, TC/0023/12, TC/0024/12, TC/0025/12, TC/0027/12, TC/0028/12, TC/0032/12 Y TC/0033/12). Legitimación activa: parte interesada. Legitimación activa: excepción al principio de aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo. Principio de aplicación inmediata de la Constitución. Procedimiento aplicable: Constitución 2010. Acción directa de inconstitucionalidad: determinación de la naturaleza del acto (TC/0041/13). Acción directa de inconstitucionalidad: acto de alcance general y normativo. Principio de igualdad: violación imputable a las autoridades encargadas de aplicar la misma. Principio de igualdad: no justifica la declaratoria de inconstitucionalidad pretendida pues carece de fundamento y base legal. Libertad de empresa: cualquier acto normativo de alcance general que desconozca el artículo 50 de la constitución incurre en infracción a la misma. Libertas de empresa: los derechos y libertades no son absolutos. Derecho a un ambiente sano. Rechaza. Conforme a la Constitución. Voto salvado del Magistrado Acosta de los Santos.