Detalle sentencia TC/0326/20

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Publicación: Martes 22 de Diciembre , 2020 / 03:13 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2019-0012

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno del Reino de Marruecos” suscrito en Rabat, capital del Reino de Marruecos, el veinte (20) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad. Control preventivo de constitucionalidad: Competencia (arts. 6 y 185. 2 Constitución; arts. 9, 55 y 56 LOTCPC). Control preventivo de constitucionalidad: derivación lógica del principio de supremacía constitucional (art. 6 Constitución). Recepción del derecho internacional (art. 26.1 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: mecanismo para garantizar la supremacía nacional (TC/0037/12). Control preventivo de constitucionalidad: finalidad (TC/0059/15). Derecho Internacional: recepción (art. 26 Constitución). Pacta sunt servanda: obligan al Estado a cumplir de buena fe lo pactado (art. 26 Convención de Viena) (TC/0037/12). Principio de no intervención: Inviolabilidad (art. 3 Constitución). Territorio nacional: inalienable (art. 9 Constitución). Vocablos: territorio y soberanía: alcance (TC/0037/12). Soberanía: inviolabilidad (art. 3 Constitución); (TC/0315/15). Principio de soberanía y Principio de no intervención: requisito satisfecho. Control de constitucionalidad: Competencia leal y aplicación de los servicios aéreos. Control preventivo de constitucionalidad: principio de sujeción al ordenamiento jurídico (art. 220 constitución). Control preventivo de constitucionalidad: Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno del Reino de Marruecos. Control preventivo de constitucionalidad: conforme con la constitución.

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22/12/2020
tc-0326-20-tc-02-2019-0012.pdf
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