Detalle sentencia TC/0325/17

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Publicación: Martes 20 de Junio , 2017 / 07:17 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0028

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo y solicitud de suspensión de sentencia interpuesto por las Licdas. Aura Luz García Martínez e Isabel Santos, procuradoras fiscales del Distrito Judicial de Santiago, contra la Sentencia núm. 128/2014 Bis, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: requisitos de admisibilidad (Art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo de cinco días a partir de la notificación (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0061/13 y TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Especial trascendencia y relevancia constitucional: supuestos de configuración (TC/0007/12). Solicitud de devoluciones: son solicitadas por ante el juez de la instrucción correspondiente (TC/0041/12; y TC/0186/14). Devolución: Tan pronto como se pueda prescindir de ellos, los objetos secuestrados que no estén sometidos a decomiso deben ser devueltos por el ministerio público a la persona de cuyo poder se obtuvieron (Art. 190 CPP). Derecho de propiedad: (Art. 51 Constitución). Derecho de propiedad: Ministerio Público: en cargado de custodiar y conservar los bienes incautado como consecuencia de una investigación (Art. 26.3 Ley núm. 133-11). Responsabilidad civil: funcionarios (Art. 148 Constitución). principio de la responsabilidad de los integrantes del Ministerio Público (Art. 20 Ley núm. 133-11). Derecho de propiedad: está reconocido por la constitución (Art. 51 Constitución TC/0010/12). Instituciones públicas: obligación de dar una pronta respuesta justificada sea negativa o positiva (Art. 138 Constitución; TC/0186/13). Derecho de propiedad: Arma de fuego: devolución(TC/0113/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: astreinte (TC/0048/12 y TC/0096/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma parcialmente. Solicitud de suspensión. Desestimada (TC/0040/14; TC/0006/14; TC/0174/13; TC/0121/13; TC/0120/13; TC/0097/13; TC/0092/13; TC/0072/13; TC/0059/13; TC/0051/13 y TC/0011/13). Votos particulares: magistrados Jiménez Martínez y Castellanos Khoury.

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17/01/2018
tc-0325-17.pdf
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