Detalle sentencia TC/0323/17

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Publicación: Martes 20 de Junio , 2017 / 07:12 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0298

recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado de Ministerio de Hacienda contra la Sentencia núm. 00065-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo. Pensión por antigüedad: para que un afiliado al sistema de reparto sea considerado para una pensión debe tener 20 años al servicio del Estado (Ley 379-81). Seguridad social: toda persona tiene derecho a la seguridad social. Seguridad social: el Estado estimulara el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez (Art. 60 Constitución). Seguridad social: este derecho debe ser reconocido y garantizado por el Estado a través de una pensión que permita al ciudadano una vida digna (Art. 8 Constitución). Pensión por antigüedad: el fundamento para la recurrente de negar la pensión al recurrido constituye una vulneración de derechos y del principio de favorabilidad (Art. 74 Constitución) (Art 7 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge, modifica y confirma. Votos particulares: magistrados Díaz Filpo y Jiménez Martínez. 

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17/01/2018
tc-0323-17.pdf
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