Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo. Pensión por antigüedad: para que un afiliado al sistema de reparto sea considerado para una pensión debe tener 20 años al servicio del Estado (Ley 379-81). Seguridad social: toda persona tiene derecho a la seguridad social. Seguridad social: el Estado estimulara el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez (Art. 60 Constitución). Seguridad social: este derecho debe ser reconocido y garantizado por el Estado a través de una pensión que permita al ciudadano una vida digna (Art. 8 Constitución). Pensión por antigüedad: el fundamento para la recurrente de negar la pensión al recurrido constituye una vulneración de derechos y del principio de favorabilidad (Art. 74 Constitución) (Art 7 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge, modifica y confirma. Votos particulares: magistrados Díaz Filpo y Jiménez Martínez.