Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 277 y 185.4 Constitución; Arts. 9 y 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo para interponerlo (Art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y hábil (TC/0335/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: variación del precedente (Art. 31 párrafo I LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el plazo no puede ser el mismo establecido para el recurso de revisión en materia de amparo. Principio de supletoriedad: aplicación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el plazo debe considerarse franco y calendario (Art. 1033 CPC; TC/0145/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible por extemporáneo.