Demanda en suspensión de ejecución de sentencia: facultad del Tribunal Constitucional (artículo 54.8 LOTCPC). Demanda en suspensión de ejecución de sentencia: debe estar sustentada en argumentos que demuestren el perjuicio que ocasionaría la ejecución de la decisión (TC/0255/13). Demanda en suspensión de ejecución de sentencia: no procede contra condenaciones de carácter económico, pues los posibles perjuicios son fácilmente subsanables (TC/0040/12; TC/0063/13). Rechaza. Voto particular del magistrado Vásquez Samuel.