Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Eduardo Palmero contra la Sentencia número 030-02-2018-SSEN-00343, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Debido proceso: garantías mínimas (art. 69 Constitución) (TC/0427/15). Debido proceso: la tutela judicial efectiva sólo puede satisfacer las exigencias constitucionales si aparece revestida de caracteres mínimamente razonables y ausentes de arbitrariedad, requisitos propios de la tutela judicial efectiva sin indefensión a la que tiene derecho todo justiciable (art. 69 Constitución) (TC/0427/15; TC/0357/18). Policía Nacional: posee la potestad sancionadora que le concede su ley y que le asiste el derecho de separar a sus miembros de las filas de dicha institución cuando estos cometen faltas en el desempeño de sus labores. Sanción: esta separación debe llevarse a cabo siempre guardando el debido proceso de ley que garantiza el derecho de defensa de los implicados en los casos. Policía Nacional: no vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en relación con el derecho de defensa. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos y Jiménez Martínez.