Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Art. 9, 53 Y 54 LOTCPC). Tribunal Constitucional: facultad de revisar las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no resuelve el fondo del proceso o demanda principal. Sentencias firmes: sentencias contra las cuales no es posible interponer ningún recurso ordinario ni extraordinario (TC/0130/13). Sentencias que ponen fin a una acción judicial: resuelven el fondo del asunto. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: principio de economía e independencia. Sentencias incidentales: podrán ser revisadas una vez que haya terminado el proceso de manera definitiva. (TC/0026/14; TC/0061/14; TC/0062/14; TC/0091/14; TC/0354/14 y TC/0586/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible.