Detalle sentencia TC/0318/20

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Publicación: Martes 22 de Diciembre , 2020 / 03:00 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0007

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Luis Reyes Corcino, contra la Sentencia núm. 742, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiún (21) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: Competencia (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: Criterio de admisibilidad (art. 227 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos (TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; Noción abierta e indeterminada.TC/0007/12). Plazo no mayor de treinta días a partir de la notificación de la sentencia art. 54.1LOTCPC). Plazo ha de calcularse como franco y calendario (TC/0143/15). Test de la debida motivación: requerimientos para su cabal cumplimiento (TC/0009/13). Debida motivación: Se verifico quién cumplió con las obligaciones y requisitos exigidos por la ley, para la inscripción del derecho de propiedad ante el registrador de títulos de forma clara y precisa. Cumplimiento del deber de la debida motivación. No se desarrolla ni especifica en qué consiste la violación al derecho a la vivienda. No se configura violación al derecho a la vivienda. No se violentó ningún derecho ni garantías fundamentales, en perjuicio del recurrente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, rechaza y confirma. Votos particulares magistrados: Castellanos Khoury. Vásquez Sámuel, y Castellanos Pizano.

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22/12/2020
tc-0318-20-tc-04-2018-0007.pdf
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