Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Carlos Alexander Edwards Vidal contra la Sentencia núm. 1212, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el dos (02) de octubre de dos mil trece (2013).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo no mayor de treinta días a partir de la notificación (Art. 54.1 LOTCPC). Plazo: franco (TC/0026/12). Plazo: se le agrega dependiendo del punto geográfico del extranjero donde estuviere radicado el domicilio (Art. 73 CPC; TC/0026/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo de 45 días. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: notificación debe hacerse en el domicilio del fiscal del tribunal que debe conocer de la demanda, funcionario judicial que visará el original y lo remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores (Art. 68.7 CPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: extemporáneo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.