Detalle sentencia TC/0315/20

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Publicación: Martes 22 de Diciembre , 2020 / 02:54 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04- 2020-0006

Relativo recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Juan Aneuris Araujo Ramírez y Rafael Salcedo Guillén, contra la Sentencia núm. 324, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el primero (1ro) del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: Competencia (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: Criterio de admisibilidad (art. 227 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos Especial trascendencia o relevancia constitucional: Criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). El recurso se interpondrá un plazo no mayor de treinta díasa partir de la notificación de la sentencia. El cómputo del mismo es franco tomando en cuenta los días calendarios (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Los recurrentes, no establecen en su instancia, en qué aspecto de la sentencia impugnada le vulnera sus derechos y garantías fundamentales; condición sine qua non que debe observarse para admitir el recurso. Debe existir una estrecha vinculación entre la violación que se invoca y la actuación del órgano jurisdiccional que la produce. (art. 53.3, literal c), LOTCPC).(TC/0355/18). TC imposibilitado de poder inferir las razones que les conducen a estimar que la decisión impugnada les vulnera los derechos aducidos. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Rechaza. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury, Valera Montero, Díaz Filpo, Vásquez Sámuel, Bonilla Hernández y Castellanos Pizano.

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22/12/2020
tc-0315-20-tc-04-2020-0006.pdf
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