Detalle sentencia TC/0313/20

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Publicación: Martes 22 de Diciembre , 2020 / 02:51 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05- 2019-0211

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento incoado por el Ayuntamiento Municipal de Villa Montellano, en la provincia Puerto Plata, contra la Sentencia núm. 271- 2019-SSEN-00008, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo en cumplimiento. Competencia (art. 185.4 Constitución, Arts.9 y 94 LOTCPC). Las decisiones emitidas por el juez de amparo solo son susceptibles de ser recurridas ante el Tribunal Constitucional en revisión y en tercería. Revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento: Especial trascendencia o relevancia constitucional. Criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Requisitos de admisibilidad. Plazos: cinco (5) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la sentencia. (art.95 LOTCPC) Plazo franco, no se le computarán los días no laborales, ni el primero ni el último día de la notificación de la sentencia. (TC/0080/12). Requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos. Revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento: Para que se verifique una violación a su derecho de defensa, la recurrente tendría que haberse visto impedida de defenderse y de presentar conclusiones en audiencia durante el proceso de apelación. (TC/0202/13). A pesar de que la parte recurrente alego no haber recibido la notificación de la sentencia y fijación de audiencia con tiempo para preparar su defensa, compareció a la audiencia por medio de sus abogados y tuvo la oportunidad de presentar sus conclusiones sobre el fondo. Revisión constitucional de sentencia de amparo en cumplimiento: No se evidencia que se haya producido conculcación alguna del derecho de defensa de la parte recurrente. Revisión constitucional de sentencia de amparo en cumplimiento: Admite, rechaza y confirma.

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22/12/2020
tc-0313-20-tc-05-2019-0211.pdf
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