Revisión constitucional de sentencia de amparo. Especial transcendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Amparo de cumplimiento: notoriamente improcedente. Amparo de cumplimiento: notoriamente improcedente tratar de resolver una cuestión del ámbito del derecho común. Amparo de cumplimiento: el objetivo principal era la ejecución de la sentencia que ordenaba la devolución de los bienes. Principio de oficiosidad: el Tribunal Constitucional apreció que en la especie se trata de un amparo de cumplimiento (artículo 7. 11 ley núm.137-11 LOTCPC). Juez de amparo: debe examinar sus alcances competenciales y actuar de acuerdo a las reglas del amparo (TC/0150/14). Juez de amparo: no debe asumir el rol de la jurisdicción ordinario. Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revoca e inadmite. Voto particular de la magistrada Jiménez Martínez.