Detalle sentencia TC/0311/19

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Publicación: Viernes 09 de Agosto , 2019 / 04:09 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0182

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor José Edgar Duval Puello contra la Sentencia núm. 030-03-2018-SSEN- 00043, dictada el trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018) por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo. Revisión constitucional de sentencias de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Comité Olímpico Dominicano: es una entidad de carácter privado (Ley 122-05). Comité Olímpico Dominicano: forma parte del Sistema Nacional Deportivo (art. 39 Ley 365-05, G D). Comité Olímpico Dominicano: recibe recursos económicos provenientes del presupuesto asignado al Ministerio de Deportes y Recreación (art. 57 Ley 365-05, G D). Comité Olímpico Dominicano: es una entidad de carácter privado que recibe fondos provenientes del Estado en su condición de asociación sin fines de lucro. Comité Olímpico Dominicano: estaría en la obligación de rendir información a quien la solicitare, de acuerdo con lo establecido en el párrafo del artículo 4 de la Ley núm. 200-04. Revisión constitucional de sentencias de amparo: el juez de amparo determinó erradamente que el COD estaba exceptuado de la obligación legal de suministrar información a toda persona que ejerciera ese derecho. Acción de amparo: Revoca. Acción de amparo: la Ley núm. 200-04 no es aplicable. Tribunal Constitucional: si al COD le hubiese sido demandada cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público le fuese aplicable esta ley (párr. art. 6 Ley 200-04). Federación Nacional de Balonmano: depende jerárquicamente de la Federación Panamericana de Balonmano. Sanción disciplinaria: origen. Sanción disciplinaria: fue impuesta por la Confederación Panamericana de Balonmano. Acción de amparo: la información solicitada al COD se refiere al proceso disciplinario de fuente internacional que aplicó la Comisión de Ética y Disciplina de la Confederación Panamericana de Balonmano. Comité Olímpico Dominicano: su naturaleza institucional se encuentra vinculada al Comité Olímpico Internacional. Comité Olímpico Dominicano: naturaleza jurídica sui géneris. Tribunal Constitucional: dado el origen internacional de la sanción disciplinaria y la naturaleza no financiera de la información requerida, en este caso concreto no le resulta aplicable la Ley 200-04. Acción de amparo: rechaza. Revisión constitucional de sentencias de amparo: Revoca y rechaza. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel, Jiménez Martínez Acosta de los Santos, Beard Marcos y Díaz Filpo.

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13/09/2019
tc-0311-19.pdf
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